Primera parte: Legítima defensa para el Código Penal Argentino – Parte 1
Legítima defensa putativa
Es frecuente ver en las noticias que algún ladrón vio frustrado su robo al ser descubierto el hecho de que amenazaba con un arma de juguete. En ese caso ¿cómo se mide la racionalidad del medio empleado?
La legítima defensa putativa o de buena fe es la defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente. Esto quiere decir que en determinadas circunstancias la persona que se defiende no tiene modo de saber el alcance real del daño que puede producir el agresor, como en el caso de las armas de juguete, armas rotas o descargadas.
Defensa personal privilegiada
Art. 34, inc. 6º ‘in fine’:
(Primer caso) «Se entenderá que concurren estas circunstancias (las de los apartados a, b y c del mismo inciso), respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor».
(Segundo caso) «Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia».
En estos casos dejan de ser necesarios los tres requisitos de la Legítima Defensa ya se presume que existe un peligro de vida del que se defiende debido a que los requisitos de nocturnidad y escalamiento demuestran la peligrosidad del delincuente.
Para el segundo caso es indispensable el factor de resistencia, ya que hay factores por los que una persona pudo ingresar a la vivienda sin intenciones de delincuencia (ej. estaba abierta la puerta y entró para avisar o ver si estaban todos bien).
Legítima defensa de terceros
La ley autoriza la defensa de terceros y sus bienes aún cuando el tercero que se defiende haya provocado a su agresor, y siempre que el que lo defiende no haya participado de la misma provocación (art. 34, inc.7, C.P.).
O sea que si veo a un amigo en problemas puedo defenderlo siempre y cuando yo no haya sido parte del conflicto inicial y respete la proporcionalidad entre ataque y defensa.
Terceros circunstantes
Cuando durante el ejercicio de la legítima defensa, una persona daña a un tercero circunstante, inocente, se establecerá el grado de su responsabilidad penal y civil de acuerdo a cuatro situaciones que se pudieron presentar, en dicho momento:
- Caso fortuito: Cuando quién se defendía no pudo ver que el tercero iba a aparecer en el campo de acción.
- Fuerza Mayor: Cuando se dificultó otra maniobra mas segura para el tercero debido a un riesgo de vida.
- Culpa: Cuando se daña a un tercero por negligencia o impericia.
- Dolo Eventual: Sin intención se ejecuta una acción que daña a un tercero a pesar de saber que existía dicha posibilidad.
En cada una de las oportunidades caben diferentes tipos de sanciones y eso lo determinará el juez dependiendo de las circunstancias del hecho.
Exceso en la legítima defensa
Dice el articulo 35, del Código Penal, que actuará con exceso -siempre que se hayan dado primero los tres requisitos de la legitima defensa- el que hubiere transgredido los limites impuestos por la ley, la autoridad, o la propia necesidad.
En el caso de los límites impuestos por la autoridad, es necesario mencionar que el particular no debe obstaculizar los procedimientos de las fuerzas de seguridad pública, y sólo debe actuar cuando dichas fuerzas se lo soliciten.
Si bien los particulares pueden proceder a un arresto ciudadano, deben cuidar de no incurrir en un exceso intensivo en la defensa. En los casos en los que el delincuente resulta neutralizado, ya sea porque se desmayó o está retenido y no puede agredir, se debe llamar inmediatamente a la policía. Toda acción de agresión que se realice con el delincuente inmobilizado, excede los límites impuestos por la propia necesidad.
Finalmente, en el articulo 285 del Código Procesal Penal de la Nación, al describir la “flagrancia”, se dispone que cualquier persona puede detener a un delincuente, si lo ha visto perpetrar el delito -y máxime si es la propia victima-, en el mismo momento de realizarlo, o inmediatamente después, ya sea persiguiéndolo por si mismo, o con el concurso del público o de la fuerza pública, o cuando lo haya encontrado con objetos o rastros que hagan presumir vehementemente que ha cometido el hecho.