Métodos de entrenamiento de kata con vistas a una defensa personal real

Se sabe que todas las artes marciales son para la defensa personal, pero por una cuestión de metodología no siempre se enseñan los diferentes niveles de bunkai (análisis) de las formas que entrenamos. Quizás sea para reforzar un ataque técnicamente correcto por parte del uke, en donde se le solicita un ataque prolijo y técnicamente…

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El Hiki Te en Uechi Ryu

Cuando investigamos sobre un tema en Karate es importante comprender la terminología. Para ello, me apoyo bastante en un libro de reciente publicación (Japonés para Artistas Marciales, del Sensei Rubén Gómez) en donde tenemos los términos mas utilizados en karate con sus kanji/hiraganas y traducción literal. Según este texto, Hiki Te es “Mano que trae”…

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Hojo Undo de Kanei Uechi

El estilo del Sensei Kanbun Uechi, el Pangainoon Ryu, contemplaba la práctica de 3 katas (Sanchin, Sesan, Sanseryu), algunos ejercicios de acondicionamiento, muchos ejercicios en parejas con las técnicas de las katas, y combate libre. Mirando en retrospectiva, era un estilo bastante difícil de aprender, muy hermético. A finales de los años 40’, tras finalizar…

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Proyecto Suparimpei

El siguiente artículo es de autoría del Sensei Lionel Reynaud, quién forma parte del grupo de estudios del Sensei George Mattson en Francia, y quién los últimos meses estuvo profundamente abocado al estudio del Proyecto Suparimpei (por fonética en el artículo original se lee Suparenpei) liderado por la Sensei Kristin Amirault, de Uechi Ryu Canada.…

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Karate Zarateño en el Club Ciudad de Buenos Aires

El sábado pasado, 19 de noviembre, una delegación de Karate-Do de Zárate se presentó en el Club Ciudad de Buenos Aires (CABA) para realizar su exhibición anual como parte de la Federación Argentina de Karate y Kobudo Okinawense. La misma estuvo compuesta por Cecilia Salbuchi (Directora Técnica), María Evangelista, Victor Galeano, Luciano Salcedo, Agustín Grillo,…

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Legítima defensa para el Código Penal Argentino – Parte 1

El Código Penal Argentino (Art.34, inciso 6) establece que no es punible el acto de violencia que: “El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que…

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